Regl. 5148, art. 21-21.2.6
Cierre total 0 parcial de operaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 21-21.2.6
Cuando la institución cierre sus operaciones total 0 parcialmente, habrá de
informar cuáles son las razones que dieron lugar al cierre, cuándo se llevará a cabo y
las medidas que ha implantado o se propone implantar para que los estudiantes
afectados se perjudiquen lo menos posible con el cierre, asà como para la conservación
y custodia de los récords institucionales.