Regl. 5148, art. 21-21.2.6

Cierre total 0 parcial de operaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 21-21.2.6

Cuando la institución cierre sus operaciones total 0 parcialmente, habrá de informar cuáles son las razones que dieron lugar al cierre, cuándo se llevará a cabo y las medidas que ha implantado o se propone implantar para que los estudiantes afectados se perjudiquen lo menos posible con el cierre, así como para la conservación y custodia de los récords institucionales.
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