Regl. 5148, art. 23-23.1
Cuándo y cómo se considerarán sometidas
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 23-23.1
Las solicitudes de acreditación se considerarán debidamente sometidas cuando
la institución haya provisto al Consejo toda la información y documentación de apoyo
requerida en este Reglamento, acompañada del depósito correspondiente. La Oficina
de Licencia y Acreditación certificará por escrito a toda institución solicitante la fecha
en que se ha considerado debidamente sometida su solicitud