Regl. 2100, art. III-20

Vigencia del Permiso

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-20

Los permisos para la construcción de accesos tendrán vigencias de un (1) año a partir de la fecha de expedición. Transcurrido dicho plazo de no haberse comenzado la construcción, el permiso no tendrá valor ni efecto y el concesionario vendrá obligado a radicar nuevamente una solicitud de permiso, la cual será examinada a tenor con las circunstancias existentes para esa fecha.
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