Regl. 2100, art. III-20
Vigencia del Permiso
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-20
Los permisos para la construcción de accesos tendrán vigencias de un (1)
año a partir de la fecha de expedición. Transcurrido dicho plazo de no haberse
comenzado la construcción, el permiso no tendrá valor ni efecto y el concesionario vendrá obligado a radicar nuevamente una solicitud de permiso, la cual
será examinada a tenor con las circunstancias existentes para esa fecha.