Regl. 5148, art. 24-24
1 Norma general
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 24-24
Una vez se certifique que una solicitud ha quedado adecuadamente sometida,
el Consejo procederá a realizar las evaluaciones que corresponda. El Consejo realizará
sus evaluaciones y tomará sus decisiones sobre concesión o denegación de
acreditaciones con el beneficio de la recomendación de Juntas Consultivas
especialmente designadas por el Consejo para cada caso. La estructura, composición,
selección de miembros y otros aspectos de la operación de las Juntas Consultivas se
reglamentan en el CapÃtulo IV de este Reglamento.