Regl. 5148, art. 24-24

1 Norma general

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 24-24

Una vez se certifique que una solicitud ha quedado adecuadamente sometida, el Consejo procederá a realizar las evaluaciones que corresponda. El Consejo realizará sus evaluaciones y tomará sus decisiones sobre concesión o denegación de acreditaciones con el beneficio de la recomendación de Juntas Consultivas especialmente designadas por el Consejo para cada caso. La estructura, composición, selección de miembros y otros aspectos de la operación de las Juntas Consultivas se reglamentan en el Capítulo IV de este Reglamento.
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