Regl. 5148, art. 24-24.2
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 24-24.2
AI llevar a cabo las evaluaciones de las solicitudes de acreditación que sometan
las instituciones, tanto el Consejo como las Juntas Consultivas utilizarán como marco
de referencia lo siguiente:
a. las disposiciones aplicables de la Ley 17 y de la Ley 194;
b. las disposiciones de este Reglamento, particularmente las normas de
acreditación que se enumeran en el CapÃtulo V de este Reglamento;
c. las guÃas interpretativas ("Accreditation Policies and Procedures") de los
requisitos esenciales promulgados por el AVMA y por el CVTEA;
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d. los criterios generalmente aceptados en las disciplinas académicas
relacionadas con los ofrecimientos educativos bajo evaluación;
e. el criterio profesional que resulta del peritaje de los distintos miembros de las
Juntas Consultivas;
f. las guÃas para la evaluación que de tiempo en tiempo publique el Consejo
mediante Certificación al efecto.