Regl. 5148, art. 24-24.2

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 24-24.2

AI llevar a cabo las evaluaciones de las solicitudes de acreditación que sometan las instituciones, tanto el Consejo como las Juntas Consultivas utilizarán como marco de referencia lo siguiente: a. las disposiciones aplicables de la Ley 17 y de la Ley 194; b. las disposiciones de este Reglamento, particularmente las normas de acreditación que se enumeran en el Capítulo V de este Reglamento; c. las guías interpretativas ("Accreditation Policies and Procedures") de los requisitos esenciales promulgados por el AVMA y por el CVTEA; -16- d. los criterios generalmente aceptados en las disciplinas académicas relacionadas con los ofrecimientos educativos bajo evaluación; e. el criterio profesional que resulta del peritaje de los distintos miembros de las Juntas Consultivas; f. las guías para la evaluación que de tiempo en tiempo publique el Consejo mediante Certificación al efecto.
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