Regl. 5148, art. 24-24.3.2
Informe de Hallazgos
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 24-24.3.2
La primera parte del informe que eventualmente recibirá el Consejo será la
titulada "Informe de Hallazgos", preparada por la Junta Consultiva. Consistirá de una
relación de los hallazgos de la Junta Consultiva con relación a cada una de las normas
de acreditación que se establecen en el Capítulo V de este Reglamento. En los casos
en que lo estime apropiado, la Junta podrá complementar los señalamientos de
deficiencias que haga con expresiones sobre la importancia y las posibles
consecuencias de las deficiencias señaladas. El Informe de Hallazgos deberá ser
remitido a la institución evaluada dentro de los treinta (30) días laborables después
de concluida la visita de evaluación a la institución solicitante.