Regl. 5148, art. 24-24.3.2

Informe de Hallazgos

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 24-24.3.2

La primera parte del informe que eventualmente recibirá el Consejo será la titulada "Informe de Hallazgos", preparada por la Junta Consultiva. Consistirá de una relación de los hallazgos de la Junta Consultiva con relación a cada una de las normas de acreditación que se establecen en el Capítulo V de este Reglamento. En los casos en que lo estime apropiado, la Junta podrá complementar los señalamientos de deficiencias que haga con expresiones sobre la importancia y las posibles consecuencias de las deficiencias señaladas. El Informe de Hallazgos deberá ser remitido a la institución evaluada dentro de los treinta (30) días laborables después de concluida la visita de evaluación a la institución solicitante.
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