Regl. 5148, art. 24-24.3.4

Informe Final

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 24-24.3.4

a. Recibido el Informe de Reacción remitido por la institución evaluada, la Junta Consultiva lo estudiará, tomará las determinaciones que estime pertinentes respecto -17- a sus señalamientos, incluyendo el posible reexamen de algún aspecto evaluado anteriormente, si así lo estima procedente, y preparará el escrito titulado "Informe Final". Antes de preparar el Informe Final, la Junta podrá pedir a la institución información adicional, 0 hacer una visita complementaria, para aclarar cualquier cuestión suscitada en el Informe de Reacción. La Junta someterá su Informe Final al Consejo dentro de los treinta (30) días laborables de haber recibido el Informe de Reacción de la institución. b. En el Informe Final la Junta Consultiva expresará su posición respecto al contenido de su Informe de Hallazgos, a la luz de lo expresado por la institución en su Informe de Reacción y de la información adicional que pueda haber generado el mismo. La Junta incluirá su evaluación final del conjunto evaluado, explicando sus razones; y su recomendación específica sobre la decisión que, a su juicio, debe tomar el Consejo. C. En el Informe Final no deberá incluirse como señalamiento de deficiencia ningún punto no señalado como tal en el Informe de Hallazgos, a menos que se demuestre en el propio informe que se trata de un aspecto no considerado en la evaluación original, por razones no atribuibles a la falta de diligencia de la Junta. Lo anterior no será impedimento para que el Consejo, al decidir, tome en consideración algún factor decisivo que haya venido a su conocimiento por otros medios, siempre y cuando se dé a la institución una oportunidad adecuada de aclarar la situación, si se tratase de algún elemento negativo para ella.
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