Regl. 5148, art. 25 dup2
Procedimiento de revisión en caso de cambio sustancial
Length: 88 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 25 dup2
El procedimiento para la revisión de una acreditación en caso de cambio
sustancial se distingue del procedimiento establecido en el ArtÃculo 24 de este
Reglamento en lo siguiente:
En su Informe de Hallazgos la Junta Consultiva incluirá una recomendación en
cuanto al cambio sustancial y su efecto sobre el cumplimiento con los requisitos
esenciales. Si el Informe de Hallazgos de la Junta Consultiva contiene una
recomendación favorable, el Consejo considerará el Informe de Hallazgos de la Junta
como el Informe Final y procederá a tomar su decisión.
-18-