Regl. 5148, art. 25 dup2

Procedimiento de revisión en caso de cambio sustancial

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 25 dup2

El procedimiento para la revisión de una acreditación en caso de cambio sustancial se distingue del procedimiento establecido en el Artículo 24 de este Reglamento en lo siguiente: En su Informe de Hallazgos la Junta Consultiva incluirá una recomendación en cuanto al cambio sustancial y su efecto sobre el cumplimiento con los requisitos esenciales. Si el Informe de Hallazgos de la Junta Consultiva contiene una recomendación favorable, el Consejo considerará el Informe de Hallazgos de la Junta como el Informe Final y procederá a tomar su decisión. -18-
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