Regl. 5148, art. 26
Gestiones complementarias
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 26
En cualquier momento durante la consideración de una solicitud de acreditación,
si el Consejo estimare que es necesaria información adicional o que es necesario
enviar algún representante, asesor 0 junta a la institución para examinar 0 cotejar uno
o más aspectos de la solicitud, asà lo notificará a la institución y ésta brindará su
cooperación para la gestión a ser realizada.