Regl. 5148, art. 26

Gestiones complementarias

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 26

En cualquier momento durante la consideración de una solicitud de acreditación, si el Consejo estimare que es necesaria información adicional o que es necesario enviar algún representante, asesor 0 junta a la institución para examinar 0 cotejar uno o más aspectos de la solicitud, así lo notificará a la institución y ésta brindará su cooperación para la gestión a ser realizada.
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