Regl. 2100, art. III-22
Notificación para el comienzo de las obras
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-22
E1 concesionario deberá notificar por escrito al Ingeniero de Distrito del
Programa de Conservación, por conducto del Director Regional, con no menos de
15 días de anticipación a la fecha en que se propone dar comienzo a las obras,
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de manera que permita al Ingeniero de Distrito del Programa de Conservación
O a su representante tomar aquellas medidas que sean necesarias para las obras
proyectadas y para determinar 0 fijar la alineación y elevación de las aceras
y encintados con relación a la vía pública existente.