Regl. 5148, art. 31
Concesión de acreditación
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 31
Completado el proceso de evaluación y recibidos los informes correspondientes,
el Consejo procederá a tomar su decisión respecto a la acreditación solicitada. Si a
juicio del Consejo la institución cumple con los requisitos establecidos, procederá a
expedir la acreditación. En ésta, 0 en la certificación que la complemente, el Consejo
indicará cualquier otro elemento que clarifique el alcance de la acreditación.