Regl. 5148, art. 31

Concesión de acreditación

Length: 61 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 31

Completado el proceso de evaluación y recibidos los informes correspondientes, el Consejo procederá a tomar su decisión respecto a la acreditación solicitada. Si a juicio del Consejo la institución cumple con los requisitos establecidos, procederá a expedir la acreditación. En ésta, 0 en la certificación que la complemente, el Consejo indicará cualquier otro elemento que clarifique el alcance de la acreditación.
Regl. 5148, art. 31: Concesión de acreditación | Justis AI