Regl. 5148, art. 32-32

1 Norma general

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 32-32

El Consejo podrá denegar cualquier solicitud de acreditación si, a su juicio, no se cumple con todos los requisitos de ley y de este Reglamento. La denegación de una solicitud de acreditación estará sujeta a los recursos procesales establecidos en el Artículo 14 de la Ley 17 y en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico".
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