Regl. 5148, art. 32-32.2 dup2

Actos que por sí mismos pueden dar lugar a una denegación

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 32-32.2 dup2

Aún cuando una institución cumpla sustancialmente con los requisitos establecidos, el Consejo podrá denegar la acreditación a toda institución que incurra en cualquiera de los siguientes tipos de conducta: a. suministrar al Consejo información falsa 0 engañosa; -19- b. ofrecer a sus estudiantes, a sus potenciales estudiantes 0 al público en general, información falsa o engañosa relativa a la operación u ofrecimientos de la institución; c. no permitir las visitas de evaluación o seguimiento, o no suministrar los documentos e información que razonablemente le requiera el Consejo O una Junta Consultiva, en el descargo de sus responsabilidades de ley y bajo este Reglamento; d. haber ocurrido uno o más cambios sustanciales sin haber hecho la notificación requerida por el Artículo 16 de este Reglamento; e. incurrir en cualquier tipo de acto punible legalmente, fraude, 0 engaño al Consejo de Educación Superior en el trámite de su solicitud; f. incurrir en incumplimiento 0 violación sustancial a los términos de una licencia ya ostentada que pudiera resultar en la suspensión o cancelación de dicha licencia; g. incurrir en incumplimiento de alguna disposición de la Ley 17 0 de este Reglamento.
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