Regl. 5148, art. 32-32.2 dup2
Actos que por sà mismos pueden dar lugar a una denegación
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 32-32.2 dup2
Aún cuando una institución cumpla sustancialmente con los requisitos
establecidos, el Consejo podrá denegar la acreditación a toda institución que incurra
en cualquiera de los siguientes tipos de conducta:
a. suministrar al Consejo información falsa 0 engañosa;
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b. ofrecer a sus estudiantes, a sus potenciales estudiantes 0 al público en
general, información falsa o engañosa relativa a la operación u ofrecimientos de la
institución;
c. no permitir las visitas de evaluación o seguimiento, o no suministrar los
documentos e información que razonablemente le requiera el Consejo O una Junta
Consultiva, en el descargo de sus responsabilidades de ley y bajo este Reglamento;
d. haber ocurrido uno o más cambios sustanciales sin haber hecho la
notificación requerida por el ArtÃculo 16 de este Reglamento;
e. incurrir en cualquier tipo de acto punible legalmente, fraude, 0 engaño al
Consejo de Educación Superior en el trámite de su solicitud;
f. incurrir en incumplimiento 0 violación sustancial a los términos de una licencia
ya ostentada que pudiera resultar en la suspensión o cancelación de dicha licencia;
g. incurrir en incumplimiento de alguna disposición de la Ley 17 0 de este
Reglamento.