Regl. 5148, art. 34-34.1
Facultad para suspender 0 cancelar la acreditación
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 34-34.1
El Consejo podrá revisar la acreditación de una institución y suspender o cancelar
dicha acreditación si, a juicio del Consejo, adviene un cambio sustancial que causa el
incumplimiento de la institución con alguna de las normas de acreditación establecidas
en este Reglamento o si la institución incurre en alguna de las acciones enumeradas
en la Sección 32.2 del Reglamento.