Regl. 2100, art. III-23

Prestación de fianza para garantizar la buena ejecución de

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-23

las obras Se deberá depositar en la Oficina Regional correspondi ente una fianza o fianzas a favor del Secretario de Hacienda, por la cantidad que el Secretario de Transportación y Obras Públicas determine. La construcción de las obras proyectadas no podrá comenzarse hasta tanto esa fianza(s) sea depositada. La fianza(s) prestada quedará en vigor por cuatro (4) meses adicionales a partir de la fecha de la inspección preliminar realizada por el Ingeniero de Distrito del Programa de Conservación. Transcurrido ese período el concesionario solicitará la inspección final de las obras y de estar las mismas en condiciones aceptables se procederá a devolver la fianza(s).
Regl. 2100, art. III-23: Prestación de fianza para garantizar la buena ejecución de | Justis AI