Regl. 2100, art. III-23
Prestación de fianza para garantizar la buena ejecución de
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-23
las obras
Se deberá depositar en la Oficina Regional correspondi ente una fianza
o fianzas a favor del Secretario de Hacienda, por la cantidad que el Secretario
de Transportación y Obras Públicas determine. La construcción de las obras
proyectadas no podrá comenzarse hasta tanto esa fianza(s) sea depositada. La
fianza(s) prestada quedará en vigor por cuatro (4) meses adicionales a partir
de la fecha de la inspección preliminar realizada por el Ingeniero de Distrito
del Programa de Conservación. Transcurrido ese perÃodo el concesionario solicitará la inspección final de las obras y de estar las mismas en condiciones
aceptables se procederá a devolver la fianza(s).