Regl. 5148, art. 34-34.2 dup2

Procedimiento para suspender 0 cancelar la acreditación

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 34-34.2 dup2

a. Si el Consejo considera que una institución puede haber incurrido en algún cambio sustancial que afecte su cumplimiento con uno 0 más de los requisitos esenciales o que pueda haber incurrido en alguna acción de las enumeradas en la Sección 32.2 de este Reglamento, de modo que pueda ser susceptible a la suspensión 0 cancelación de su acreditación, deberá notificar a la institución afectada y dar a ésta la oportunidad para, dentro de los veinte (20) días de haber sido notificada, responder al señalamiento por escrito y mostrar causa por la cual no se le deba suspender o cancelar su acreditación. -20- b. De así interesarlo, y dentro de los veinte (20) días concedidos bajo el inciso anterior para responder, la institución podrá solicitar una vista administrativa para presentar o complementar la presentación de sus razones para que no se le suspenda o anule su acreditación. En la referida vista, cuyo señalamiento se notificará a la institución con por lo menos quince (15) días de antelación, la institución tendrá derecho a comparecer representada por abogado, presentar prueba testifical 0 documental, y confrontarse con la prueba que pueda existir en su contra. Se llevará un récord del procedimiento. c. No más tarde de noventa (90) días después de transcurrir el término concedido a la institución para responder; o, si se ha solicitado vista administrativa, de haberse celebrado la misma; excepto por justa causa que requiera tomar más tiempo; el Consejo emitirá su decisión y la notificará a la institución. d. De decidir el Consejo suspender o cancelar la acreditación de la institución, esta deberá notificar a todos sus estudiantes de forma efectiva e inmediata.
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