Regl. 5148, art. 34-34.2 dup2
Procedimiento para suspender 0 cancelar la acreditación
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 34-34.2 dup2
a. Si el Consejo considera que una institución puede haber incurrido en algún
cambio sustancial que afecte su cumplimiento con uno 0 más de los requisitos
esenciales o que pueda haber incurrido en alguna acción de las enumeradas en la
Sección 32.2 de este Reglamento, de modo que pueda ser susceptible a la suspensión
0 cancelación de su acreditación, deberá notificar a la institución afectada y dar a ésta
la oportunidad para, dentro de los veinte (20) dÃas de haber sido notificada, responder
al señalamiento por escrito y mostrar causa por la cual no se le deba suspender o
cancelar su acreditación.
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b. De asà interesarlo, y dentro de los veinte (20) dÃas concedidos bajo el inciso
anterior para responder, la institución podrá solicitar una vista administrativa para
presentar o complementar la presentación de sus razones para que no se le suspenda
o anule su acreditación. En la referida vista, cuyo señalamiento se notificará a la
institución con por lo menos quince (15) dÃas de antelación, la institución tendrá
derecho a comparecer representada por abogado, presentar prueba testifical 0
documental, y confrontarse con la prueba que pueda existir en su contra. Se llevará
un récord del procedimiento.
c. No más tarde de noventa (90) dÃas después de transcurrir el término
concedido a la institución para responder; o, si se ha solicitado vista administrativa,
de haberse celebrado la misma; excepto por justa causa que requiera tomar más
tiempo; el Consejo emitirá su decisión y la notificará a la institución.
d. De decidir el Consejo suspender o cancelar la acreditación de la institución,
esta deberá notificar a todos sus estudiantes de forma efectiva e inmediata.