Regl. 5148, art. 35-35
1 Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 35-35
En todos los casos de denegación, de suspensión 0 cancelación de acreditación,
la parte afectada podrá solicitar reconsideración a tenor con lo dispuesto en la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico".