Regl. 5148, art. 35-35.2

Revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 35-35.2

Si la solicitud de reconsideración sometida por la institución al Consejo es denegada por éste, la institución afectada podrá recurrir en revisión judicial a tenor con lo dispuesto en la Ley 170.
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