Regl. 5148, art. 4

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 4

Este Reglamento entrará en vigor tan pronto se completen los trámites requeridos por ley, de aprobación y registro por las autoridades correspondientes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La fecha de vigencia de toda enmienda será la misma de su aprobación por el Consejo de Educación Superior, o la que se indique en la propia enmienda, sujeto a los trámites de aprobación y registro recién mencionados.
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