Regl. 5148, art. 40

Concepto

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 40

El Consejo tomará sus decisiones sobre concesión 0 denegación de solicitudes de acreditación con el beneficio de la recomendación de Juntas Consultivas especialmente designadas por el Consejo para cada caso. El concepto general de la función de las Juntas Consultivas será el de asesoramiento pericial, con criterio independiente, quedando en el Consejo la responsabilidad y la potestad de decidir.
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