Regl. 5148, art. 40
Concepto
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 40
El Consejo tomará sus decisiones sobre concesión 0 denegación de solicitudes
de acreditación con el beneficio de la recomendación de Juntas Consultivas
especialmente designadas por el Consejo para cada caso. El concepto general de la
función de las Juntas Consultivas será el de asesoramiento pericial, con criterio
independiente, quedando en el Consejo la responsabilidad y la potestad de decidir.