Regl. 5148, art. 41-41.1

Norma general

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 41-41.1

El número y composición específica de cada Junta Consultiva serán determinados por el Consejo tomando en consideración la naturaleza y complejidad de la institución a ser evaluada. Cada Junta Consultiva que tenga a su cargo la evaluación de una solicitud de acreditación tendrá entre sus miembros a por lo menos dos profesionales en el campo de la medicina veterinaria. De estimarlo conveniente, el Consejo podrá reclutar miembros de los Estados Unidos y del exterior.
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