Regl. 5148, art. 41-41.1
Norma general
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 41-41.1
El número y composición especÃfica de cada Junta Consultiva serán
determinados por el Consejo tomando en consideración la naturaleza y complejidad de
la institución a ser evaluada. Cada Junta Consultiva que tenga a su cargo la
evaluación de una solicitud de acreditación tendrá entre sus miembros a por lo menos
dos profesionales en el campo de la medicina veterinaria. De estimarlo conveniente,
el Consejo podrá reclutar miembros de los Estados Unidos y del exterior.