Regl. 5148, art. 42-42.1

Procedimientos para identificar candidatos

Length: 198 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 42-42.1

a. Cuando sea necesario constituir una nueva Junta Consultiva para llevar a cabo alguna evaluación, el Consejo, a través del Director Ejecutivo o, en su defecto, la Oficina de Licencia y Acreditación, consultará con el Registro de Candidatos que se hubiere establecido y/o se comunicará con organizaciones o personas reconocidas en el campo a fín de que sugieran candidatos idóneos para formar parte de la Junta. -24- b. Las instituciones u otras personas que sugieran candidatos deberán incluir un breve resumen de los datos pertinentes del historial académico y profesional de cada candidato sugerido. c. Antes de designar a los miembros de la Junta, el Consejo dará a la institución a ser evaluada la oportunidad de conocer los nombres de los candidatos bajo consideración y de expresarse respecto a su posible nombramiento. Aunque no será determinante para la decisión del Consejo, éste tomará en cuenta la posición de la institución respecto a los distintos candidatos, antes de proceder a nombrar la Junta. Una vez notificada sobre los candidatos a formar parte de la Junta, la institución tendrá diez (10) días laborables para hacer llegar al Consejo su posición, luego de los cuales el Consejo procederá con los nombramientos.
Regl. 5148, art. 42-42.1: Procedimientos para identificar candidatos | Justis AI