Regl. 5148, art. 42-42.1
Procedimientos para identificar candidatos
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 42-42.1
a. Cuando sea necesario constituir una nueva Junta Consultiva para llevar a cabo
alguna evaluación, el Consejo, a través del Director Ejecutivo o, en su defecto, la
Oficina de Licencia y Acreditación, consultará con el Registro de Candidatos que se
hubiere establecido y/o se comunicará con organizaciones o personas reconocidas en
el campo a fín de que sugieran candidatos idóneos para formar parte de la Junta.
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b. Las instituciones u otras personas que sugieran candidatos deberán incluir un
breve resumen de los datos pertinentes del historial académico y profesional de cada
candidato sugerido.
c. Antes de designar a los miembros de la Junta, el Consejo dará a la institución
a ser evaluada la oportunidad de conocer los nombres de los candidatos bajo
consideración y de expresarse respecto a su posible nombramiento. Aunque no será
determinante para la decisión del Consejo, éste tomará en cuenta la posición de la
institución respecto a los distintos candidatos, antes de proceder a nombrar la Junta.
Una vez notificada sobre los candidatos a formar parte de la Junta, la institución
tendrá diez (10) días laborables para hacer llegar al Consejo su posición, luego de los
cuales el Consejo procederá con los nombramientos.