Regl. 2100, art. III-25
Desague de aguas pluviales y de albañal
Length: 314 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-25
No deberán obstruirse los desagues de la vía pública ni conectar tubería
alguna a cualquier obra existente en la misma sin el consentimiento previo del
Secretario; disponiéndose, que en caso de que hubiere necesidad de interceptar,
prolongar, variar o modificar en forma alguna cualquier cauce o desague natural
de la vía pública a través de fincas privadas, el concesionario vendrá obligado
a obtener a Sus expensas el consentimiento mediante documento público de los
dueños de los predios inferiores que puedan quedar afectados por el cambio 0
28
modificación de la servidumbre establecida a favor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico; y disponiéndose, además, que todos los gastos en que se incurra en relación con cualquier obra que requiera la variación de dicha servidumbre serán por cuenta del interesado.
La instalación de tubería para alcantarillado sanitario o pluvial y
servicio de acueducto será objeto de un nuevo permiso que deberá solicitar la
agencia, persona o cualquier entidad que se haga cargo de la misma, para lo
cual será necesario obtener la correspondiente autorización del Departamento
en lo que concierne a la vía pública. Dicho permiso se solicitará al Ingeniero
de Distrito del Programa de Conservación, por conducto del Director Regional
de Area.
El diseño de sistemas de alcantarillado y desague pluvial en proyectos
de urbanizaciones para la formación de solares, desarrollos de centros comerciales, industriales, institucionales y recreacionales, tanto públicos como
privados y aquellos proyectos de construcción de carreteras en áreas urbanas o
de crecimiento urbano, según el ámbito cubierto por el Plano Regulador adoptado
o preparado por la Junta de Planificación, deberá seguir las gufas e información
básica contenidas en las Normas de Diseño para Sistemas de Alcantarillado y
Desague Pluvial adoptadas por la Junta de Planificación.
En los casos de estaciones de gasolina, en ningún momento las aguas procedentes del lavado de vehículos podrán llevarse a la cuneta de la vía pública.