Regl. 5148, art. 43
Deber de la institución en proceso de evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 43
Será deber de toda institución en proceso de evaluación por una Junta
Consultiva cooperar afirmativamente con el trabajo de sus miembros y suministrar a
éstos la información que le soliciten en el descargo y dentro de las prerrogativas de
sus funciones. Igual deber aplica con relación al trabajo del Consejo en sí.