Regl. 5148, art. 43

Deber de la institución en proceso de evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 43

Será deber de toda institución en proceso de evaluación por una Junta Consultiva cooperar afirmativamente con el trabajo de sus miembros y suministrar a éstos la información que le soliciten en el descargo y dentro de las prerrogativas de sus funciones. Igual deber aplica con relación al trabajo del Consejo en sí.
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