Regl. 5148, art. 45 dup2
Comunicaciones con el Consejo durante proceso de evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 45 dup2
Los analistas de educación superior actuarán como funcionarios de enlace entre
los miembros de las Juntas, el Consejo y las instituciones. La Oficina de Licencia y
Acreditación, por mediación de los analistas de educación superior, brindará apoyo
profesional, administrativo y técnico a los trabajos de las Juntas Consultivas. En
cualquier momento durante el proceso de evaluación, las Juntas podrán acudir al
Consejo para aclarar cualquier duda, para obtener asesoramiento técnico o
administrativo, o para traer a la atención del organismo cualquier dificultad que surja
y que esté entorpeciendo el proceso de evaluación. El Consejo adoptará las medidas
que estime pertinentes para atender la situación planteada.