Regl. 5148, art. 45 dup2

Comunicaciones con el Consejo durante proceso de evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 45 dup2

Los analistas de educación superior actuarán como funcionarios de enlace entre los miembros de las Juntas, el Consejo y las instituciones. La Oficina de Licencia y Acreditación, por mediación de los analistas de educación superior, brindará apoyo profesional, administrativo y técnico a los trabajos de las Juntas Consultivas. En cualquier momento durante el proceso de evaluación, las Juntas podrán acudir al Consejo para aclarar cualquier duda, para obtener asesoramiento técnico o administrativo, o para traer a la atención del organismo cualquier dificultad que surja y que esté entorpeciendo el proceso de evaluación. El Consejo adoptará las medidas que estime pertinentes para atender la situación planteada.
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