Regl. 5148, art. 46-46
1 Concepto
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 46-46
De considerarlo necesario para llevar a cabo su función, una Junta Consultiva
podrá solicitar al Consejo, y éste nombrarle; 0 el Consejo podrá nombrar por iniciativa
propia; uno 0 más asesores técnicos para que ayuden a la Junta Consultiva en alguna
fase especializada del proceso de evaluación. Un asesor asà nombrado no se
considerará miembro de la Junta, por lo que no tendrá derecho a votar en las
decisiones de la Junta.