Regl. 5148, art. 46-46

1 Concepto

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 46-46

De considerarlo necesario para llevar a cabo su función, una Junta Consultiva podrá solicitar al Consejo, y éste nombrarle; 0 el Consejo podrá nombrar por iniciativa propia; uno 0 más asesores técnicos para que ayuden a la Junta Consultiva en alguna fase especializada del proceso de evaluación. Un asesor así nombrado no se considerará miembro de la Junta, por lo que no tendrá derecho a votar en las decisiones de la Junta.
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