Regl. 5148, art. 47
Comparecencia a vista administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 47
En caso de que se produzca una decisión adversa a la institución y esta solicite
reconsideración a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 14 de la Ley 17 y en la Sección
32.1 de este Reglamento, el Consejo podrá citar a los miembros de la Junta
Consultiva para que comparezcan a la vista administrativa y expresen su parecer
durante la misma.