Regl. 5148, art. 49
Norma general
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 49
Para que el Consejo le otorgue la acreditación a una escuela de medicina
veterinaria 0 de tecnologÃa veterinaria que asà lo solicite a tenor con la Sección
15.2(a) de este Reglamento, la institución debe cumplir con las normas de
acreditación que aquà se establecen. Estas normas se basan en las promulgadas por
el AVMA y el CVTEA y están dirigidas a asegurar que la institución a ser acreditada
está operando a niveles superiores de ejecutoria, calidad e integridad. Las
determinaciones respecto al cumplimiento con estas normas se harán a la luz de las
realidades y expectativas razonables en los campos del saber en cuestión, asà como
a base de la naturaleza de la filosofÃa educativa y los propósitos de la institución
solicitante, según la propia institución los haya expresado. Cuando se trate de una
revisión de la acreditación otorgada como consecuencia de un cambio sustancial, se
evaluarán sólo aquellos requisitos que se puedan ver afectados por el referido cambio.