Regl. 5148, art. 5

Alcance

Length: 59 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 5

Las normas aquí contenidas serán aplicables a toda persona natural o jurídica, 0 grupo de ellas, que opere una escuela de medicina veterinaria o de tecnología veterinaria en Puerto Rico, los Estados Unidos 0 el extranjero, debidamente autorizada para operar en la jurisdicción en que se encuentre, a los fines de obtener la acreditación del Consejo de Educación Superior.
Regl. 5148, art. 5: Alcance | Justis AI