Regl. 5148, art. 5
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 5
Las normas aquà contenidas serán aplicables a toda persona natural o jurÃdica,
0 grupo de ellas, que opere una escuela de medicina veterinaria o de tecnologÃa
veterinaria en Puerto Rico, los Estados Unidos 0 el extranjero, debidamente autorizada
para operar en la jurisdicción en que se encuentre, a los fines de obtener la
acreditación del Consejo de Educación Superior.