Regl. 5148, art. 51-51

1 Organización

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 51-51

La escuela de medicina veterinaria deberá ser (o formar parte de) una institución de educación superior que esté acreditada por una organización de reconocida -28- competencia o, al menos, que esté autorizada para operar por las correspondientes autoridades de la jurisdicción en que se encuentre. En caso de que formara parte de una institución de educación superior, la escuela deberá constituir una división administrativa de la institución principal a la que pertenece y deberá concedérsele el mismo reconocimiento, status y autonomía que a las demás escuelas profesionales de esa institución. Su principal funcionario administrativo 0 decano será un veterinario.
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