Regl. 5148, art. 51-51.10
Educación continuada
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 51-51.10
La educación continuada será responsabilidad de la escuela. Se estimulará a la
facultad a contribuir con ofrecimientos de educación continuada dirigidos a asistir a
los veterinarios a enfrentarse a los nuevos desarrollos profesionales y a las
necesidades del público.