Regl. 5148, art. 51-51.11
Investigación y educación postgraduada
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 51-51.11
La escuela demostrará que se llevan a cabo sustanciales actividades
investigativas y que se ofrecen programas de estudio dirigidos al logro de grados
avanzados y a obtener las certificaciones de especialidad. El número de estudiantes
en los programas postgraduados será proporcional y consistente con sus facilidades,
recursos y las calificaciones de la facultad.