Regl. 5148, art. 51-51.3

Facilidades físicas y equipo

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 51-51.3

a. Todos los aspectos de las facilidades físicas deberán proveer un ambiente apropiado para la enseñanza. Los salones de clase, los laboratorios de aprendizaje, los salones de seminarios y otros lugares de enseñanza se habrán de mantener limpios y en buenas condiciones; y serán adecuados en cantidad, tamaño y equipo para los propósitos educativos a que se destinen y para el número de estudiantes matriculados. Tendrán luz y ventilación apropiadas. b. Las oficinas administrativas y de facultad, las facilidades bibliotecarias, los laboratorios de investigación y las áreas de almacenaje serán suficientes para cubrir las necesidades de la facultad y demás personal. c. La escuela deberá contar -en calidad de dueña, afiliada 0 contratante- con un hospital aceptable dedicado al cuido humanitario y al tratamiento de animales. Deberán proveerse los componentes de los servicios de apoyo para el hospital, incluyendo farmacia, radiología, servicios de diagnóstico y facilidades de necroscopía. Se proveerán áreas de aislamiento y unidades de cuidado intensivo para varias especies. d. Las facilidades para el albergue de los animales utilizados para la enseñanza y la investigación serán suficientes y estarán debidamente construídas y mantenidas en forma consistente con los cánones de tratamiento humanitario establecidos. Los equipos usados en la enseñanza, los laboratorios, la investigación y los servicios -29- clínicos deberán ser adecuados y deberán estar disponibles para el examen, diagnóstico y tratamiento de todos los animales utilizados por la escuela. La seguridad de la facultad, los estudiantes, el personal auxiliar y los animales deberán ser una consideración principal.
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