Regl. 5148, art. 51-51.3
Facilidades físicas y equipo
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 51-51.3
a. Todos los aspectos de las facilidades físicas deberán proveer un ambiente
apropiado para la enseñanza. Los salones de clase, los laboratorios de aprendizaje,
los salones de seminarios y otros lugares de enseñanza se habrán de mantener limpios
y en buenas condiciones; y serán adecuados en cantidad, tamaño y equipo para los
propósitos educativos a que se destinen y para el número de estudiantes matriculados.
Tendrán luz y ventilación apropiadas.
b. Las oficinas administrativas y de facultad, las facilidades bibliotecarias, los
laboratorios de investigación y las áreas de almacenaje serán suficientes para cubrir
las necesidades de la facultad y demás personal.
c. La escuela deberá contar -en calidad de dueña, afiliada 0 contratante- con un
hospital aceptable dedicado al cuido humanitario y al tratamiento de animales.
Deberán proveerse los componentes de los servicios de apoyo para el hospital,
incluyendo farmacia, radiología, servicios de diagnóstico y facilidades de necroscopía.
Se proveerán áreas de aislamiento y unidades de cuidado intensivo para varias
especies.
d. Las facilidades para el albergue de los animales utilizados para la enseñanza
y la investigación serán suficientes y estarán debidamente construídas y mantenidas
en forma consistente con los cánones de tratamiento humanitario establecidos. Los
equipos usados en la enseñanza, los laboratorios, la investigación y los servicios
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clínicos deberán ser adecuados y deberán estar disponibles para el examen,
diagnóstico y tratamiento de todos los animales utilizados por la escuela. La seguridad
de la facultad, los estudiantes, el personal auxiliar y los animales deberán ser una
consideración principal.