Regl. 5148, art. 51-51.5
Recursos bibliotecarios
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 51-51.5
a. La biblioteca es esencial para la educación médica veterinaria, asà como para
la investigación, el servicio público y la educación continuada. Las facilidades
bibliotecarias deben estar en facilidades fÃsicas apropiadas, atendidas por personal
suficiente y debidamente adiestrado, convenientemente localizadas y disponibles para
uso en un horario que se ajuste a las necesidades de profesores y estudiantes. La
biblioteca será administrada por un bibliotecario cualificado y tendrá un presupuesto
adecuado tanto para la fase operacional como para la compra de recursos de
aprendizaje.
b. Habrá una colección adecuada de material educativo apropiado para cada
materia de estudio, incluyendo libros, periódicos y revistas, especÃmenes y materiales
no impresos, suplementados por fuentes de referencia electrónica y sistemas de rápido
acceso. La escuela tendrá acceso a facilidades para el desarrollo de materiales
educativos, tales como la fotografÃa y la ilustración médica para producir materiales
para la enseñanza, investigación y publicación.