Regl. 5148, art. 51-51.5

Recursos bibliotecarios

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 51-51.5

a. La biblioteca es esencial para la educación médica veterinaria, así como para la investigación, el servicio público y la educación continuada. Las facilidades bibliotecarias deben estar en facilidades físicas apropiadas, atendidas por personal suficiente y debidamente adiestrado, convenientemente localizadas y disponibles para uso en un horario que se ajuste a las necesidades de profesores y estudiantes. La biblioteca será administrada por un bibliotecario cualificado y tendrá un presupuesto adecuado tanto para la fase operacional como para la compra de recursos de aprendizaje. b. Habrá una colección adecuada de material educativo apropiado para cada materia de estudio, incluyendo libros, periódicos y revistas, especímenes y materiales no impresos, suplementados por fuentes de referencia electrónica y sistemas de rápido acceso. La escuela tendrá acceso a facilidades para el desarrollo de materiales educativos, tales como la fotografía y la ilustración médica para producir materiales para la enseñanza, investigación y publicación.
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