Regl. 5148, art. 51-51.8
Facultad
Length: 136 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 51-51.8
a. La facultad deberá proveer una enseñanza competente y efectiva en todas las
materias del currículo mediante el uso de destrezas efectivas de enseñanza. Deberá
evidenciar un programa balanceado de enseñanza, investigación y servicio público.
Otro criterio importante a utilizarse al evaluar la facultad y la escuela es la calidad y
originalidad de su aportación al conocimiento en el campo de la medicina veterinaria.
La escuela evidenciará que utiliza un bien definido y abarcador programa para el
crecimiento y desarrollo profesional de la facultad.
b. Los rangos académicos ofrecerán la seguridad y beneficios necesarios para
mantener la estabilidad, continuidad y competencia de la facultad. Los facultativos
a tiempo parcial, residentes y estudiantes graduados podrán suplementar las labores
de enseñanza de la facultad permanente a tiempo completo, siempre y cuando se
integren apropiadamente al programa de instrucción.