Regl. 5148, art. 51-51.8

Facultad

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 51-51.8

a. La facultad deberá proveer una enseñanza competente y efectiva en todas las materias del currículo mediante el uso de destrezas efectivas de enseñanza. Deberá evidenciar un programa balanceado de enseñanza, investigación y servicio público. Otro criterio importante a utilizarse al evaluar la facultad y la escuela es la calidad y originalidad de su aportación al conocimiento en el campo de la medicina veterinaria. La escuela evidenciará que utiliza un bien definido y abarcador programa para el crecimiento y desarrollo profesional de la facultad. b. Los rangos académicos ofrecerán la seguridad y beneficios necesarios para mantener la estabilidad, continuidad y competencia de la facultad. Los facultativos a tiempo parcial, residentes y estudiantes graduados podrán suplementar las labores de enseñanza de la facultad permanente a tiempo completo, siempre y cuando se integren apropiadamente al programa de instrucción.
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