Regl. 5148, art. 52-52.10

Graduandos

Length: 142 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 52-52.10

a. Se establecerá un sistema para documentar las actividades de los graduandos del programa. b. La escuela fomentará las evaluaciones por los pares de los resultados del entrenamiento y la instrucción provista. Se espera que estos grupos, incluyendo la facultad, estudiantes, empleados y administradores sometan evaluaciones críticas del programa para asegurar un nivel satisfactorio de competencia por parte de los graduandos. C. La escuela deberá desarrollar sistemas de evaluación que midan confiablemente la calidad de los métodos de enseñanza, el contenido de los cursos y la adecuacidad de la labor realizada por los estudiantes y los graduados. La facultad, los estudiantes y los administradores deberán estar informados de los resultados de los estudios de evaluación y estos resultados deberán usarse como base para el continuo mejoramiento del programa. Los miembros del Comité Asesor deben estar activamente involucrados en el proceso de evaluación.
Regl. 5148, art. 52-52.10: Graduandos | Justis AI