Regl. 5148, art. 52-52.10
Graduandos
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 52-52.10
a. Se establecerá un sistema para documentar las actividades de los graduandos
del programa.
b. La escuela fomentará las evaluaciones por los pares de los resultados del
entrenamiento y la instrucción provista. Se espera que estos grupos, incluyendo la
facultad, estudiantes, empleados y administradores sometan evaluaciones crÃticas del
programa para asegurar un nivel satisfactorio de competencia por parte de los
graduandos.
C. La escuela deberá desarrollar sistemas de evaluación que midan
confiablemente la calidad de los métodos de enseñanza, el contenido de los cursos y
la adecuacidad de la labor realizada por los estudiantes y los graduados. La facultad,
los estudiantes y los administradores deberán estar informados de los resultados de
los estudios de evaluación y estos resultados deberán usarse como base para el
continuo mejoramiento del programa. Los miembros del Comité Asesor deben estar
activamente involucrados en el proceso de evaluación.