Regl. 5148, art. 52-52.11 dup2
Educación continuada
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 52-52.11 dup2
Se hará un esfuerzo para ofrecer oportunidades de educación continuada a los
graduados en la práctica. A medida en que aumenta el conocimiento en el campo de
la medicina veterinaria y se extienda la gama de actividades, se deben desarrollar las
destrezas de los graduados para permitirle continuar siendo útiles como asistentes de
los médicos veterinarios. En cumplimiento con el objetivo de proveer personal
paraprofesional cualificado para la profesión veterinaria, un programa acreditado de
tecnologÃa veterinaria tiene la obligación de proveer oportunidades para la educación
continuada de sus graduados en la práctica.
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CAPITULO VI
QUERELLAS