Regl. 2100, art. III-29
Medidas de Seguridad
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-29
Se deberán tomar todas aquellas medidas de seguridad que sean necesarias
para la debida protección de automovilistas y peatones siguiendo las instrucciones del Ingeniero de Distrito del Programa de Conservación o funcionario de
cualquier instrumentalidad del gobierno que tenga la responsabilidad de velar
por la seguridad pública.