Regl. 2100, art. III-29

Medidas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-29

Se deberán tomar todas aquellas medidas de seguridad que sean necesarias para la debida protección de automovilistas y peatones siguiendo las instrucciones del Ingeniero de Distrito del Programa de Conservación o funcionario de cualquier instrumentalidad del gobierno que tenga la responsabilidad de velar por la seguridad pública.
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