Regl. 5148, art. 52-52.3
Conducta ética
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 52-52.3
a. Las relaciones de la escuela con los estudiantes, facultad, administradores y
el público se conducirán de forma honesta e Ãntegra. Los anuncios, publicaciones,
materiales de promoción y actividades de reclutamiento concentrarán principalmente
en los programas y servicios educativos; la información allà ofrecida será clara, factual
y actual, y estará apoyada por documentación disponible para examen público.
b. Los catálogos y otras publicaciones oficiales contendrán los objetivos y
propósitos institucionales, los requisitos y procedimientos de admisión, los
ofrecimientos académicos, y los requisitos para completar el programa y adquirir los
grados. Esta información incluirá el tiempo necesario para completar los estudios; la
polÃtica con respecto a lo que constituye un progreso académico satisfactorio; la
matrÃcula y otros gastos del programa, la polÃtica con respecto a la devolución 0
reembolso de la matrÃcula y otros gastos; y los requisitos estatales 0 gubernamentales
en cuanto a la elegibilidad para la obtención de la licencia 0 para ingresar en el campo
de la tecnologÃa veterinaria.
C. La institución deberá demostrar que sus prácticas de reclutamiento se
conducen de forma Ãntegra y responsable. El reclutamiento de los estudiantes deberá
llevarse a cabo por personal calificado y debidamente entrenado, cuya afiliación con
la institución esté claramente especificada. La institución también deberá documentar
los logros educativos de todos sus estudiantes. Esta documentación deberá proveerle
a los futuros estudiantes información precisa y actualizada en cuanto a la obtención
de empleo, licencias, resultados de exámenes y evaluaciones patronales.