Regl. 5148, art. 52-52.3

Conducta ética

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 52-52.3

a. Las relaciones de la escuela con los estudiantes, facultad, administradores y el público se conducirán de forma honesta e íntegra. Los anuncios, publicaciones, materiales de promoción y actividades de reclutamiento concentrarán principalmente en los programas y servicios educativos; la información allí ofrecida será clara, factual y actual, y estará apoyada por documentación disponible para examen público. b. Los catálogos y otras publicaciones oficiales contendrán los objetivos y propósitos institucionales, los requisitos y procedimientos de admisión, los ofrecimientos académicos, y los requisitos para completar el programa y adquirir los grados. Esta información incluirá el tiempo necesario para completar los estudios; la política con respecto a lo que constituye un progreso académico satisfactorio; la matrícula y otros gastos del programa, la política con respecto a la devolución 0 reembolso de la matrícula y otros gastos; y los requisitos estatales 0 gubernamentales en cuanto a la elegibilidad para la obtención de la licencia 0 para ingresar en el campo de la tecnología veterinaria. C. La institución deberá demostrar que sus prácticas de reclutamiento se conducen de forma íntegra y responsable. El reclutamiento de los estudiantes deberá llevarse a cabo por personal calificado y debidamente entrenado, cuya afiliación con la institución esté claramente especificada. La institución también deberá documentar los logros educativos de todos sus estudiantes. Esta documentación deberá proveerle a los futuros estudiantes información precisa y actualizada en cuanto a la obtención de empleo, licencias, resultados de exámenes y evaluaciones patronales.
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