Regl. 5148, art. 52-52.8
Facultad
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 52-52.8
a. La facultad debe estar calificada en las materias que enseña. Los cursos sobre
enfermedades de animales y de asistencia clÃnica serán ofrecidos por doctores en
medicina veterinaria. Esto último asegurará una indoctrinación adecuada tanto en el
área médica como en la ética. Por lo menos uno de los miembros de la facultad a
tiempo completo deberá ser un médico veterinario debidamente licenciado,
preferiblemente como director de la escuela. Además, por lo menos un miembro de
la facultad será un tecnólogo veterinario graduado.
b. La escuela debe optar por emplear facultativos que están debidamente
orientados hacia las funciones y utilidad de la tecnologÃa veterinaria y comprometidos
con la educación y entrenamiento de los estudiantes.
c. Los puestos deberán estar bien compensados de forma tal que aseguren la
estabilidad y competencia de la facultad. Es necesario ofrecer salarios relativamente
altos y beneficios marginales atractivos para atraer y retener personas competentes
y calificadas.
d. La administración fomentará y apoyará los esfuerzos de la facultad para su
mejoramiento técnico y profesional. También fomentará la membresÃa de los
miembros de la facultad en asociaciones profesionales a nivel local, nacional e
internacional.
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