Regl. 5148, art. 52-52.8

Facultad

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 52-52.8

a. La facultad debe estar calificada en las materias que enseña. Los cursos sobre enfermedades de animales y de asistencia clínica serán ofrecidos por doctores en medicina veterinaria. Esto último asegurará una indoctrinación adecuada tanto en el área médica como en la ética. Por lo menos uno de los miembros de la facultad a tiempo completo deberá ser un médico veterinario debidamente licenciado, preferiblemente como director de la escuela. Además, por lo menos un miembro de la facultad será un tecnólogo veterinario graduado. b. La escuela debe optar por emplear facultativos que están debidamente orientados hacia las funciones y utilidad de la tecnología veterinaria y comprometidos con la educación y entrenamiento de los estudiantes. c. Los puestos deberán estar bien compensados de forma tal que aseguren la estabilidad y competencia de la facultad. Es necesario ofrecer salarios relativamente altos y beneficios marginales atractivos para atraer y retener personas competentes y calificadas. d. La administración fomentará y apoyará los esfuerzos de la facultad para su mejoramiento técnico y profesional. También fomentará la membresía de los miembros de la facultad en asociaciones profesionales a nivel local, nacional e internacional. -37-
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