Regl. 5148, art. 53

Quién las podrá presentar

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 53

Cualquier persona podrá someter al Consejo una querella que impute violaciones a la Ley 17, a este Reglamento o a los términos de una acreditación otorgada por el Consejo. La querella deberá ser presentada por escrito, en original y copia, firmada bajo juramento por el querellante 0 querellantes.
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