Regl. 5148, art. 54

Requisitos de forma y contenido

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 54

a. Toda querella deberá indicar el nombre y apellidos, así como la dirección postal 0 residencial y teléfono (si lo tiene) del querellante o, si se trata de más de uno, de cada uno de los querellantes; así como del querellado O de cada uno de los querellados, según corresponda. b. Deberá además contener una exposición clara y concisa de los hechos en que se basa, así como la indicación específica de la disposición de ley 0 reglamento, 0 términos de la acreditación cuya violación se imputa.
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