Regl. 5148, art. 54
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 54
a. Toda querella deberá indicar el nombre y apellidos, asà como la dirección postal
0 residencial y teléfono (si lo tiene) del querellante o, si se trata de más de uno, de
cada uno de los querellantes; asà como del querellado O de cada uno de los
querellados, según corresponda.
b. Deberá además contener una exposición clara y concisa de los hechos en que
se basa, asà como la indicación especÃfica de la disposición de ley 0 reglamento, 0
términos de la acreditación cuya violación se imputa.