Regl. 2100, art. III-30
Omisión de obra necesaria para el interés público
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-30
En la situación en que se omita el requerir una obra esencial y/o beneficiosa para el interés público, el Ingeniero de Distrito del Programa de Conservación estará facultado para exigirla al concesionario sin perjuicio alguno para
el Estado.
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