Regl. 2100, art. III-30

Omisión de obra necesaria para el interés público

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-30

En la situación en que se omita el requerir una obra esencial y/o beneficiosa para el interés público, el Ingeniero de Distrito del Programa de Conservación estará facultado para exigirla al concesionario sin perjuicio alguno para el Estado. 30
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