Regl. 5148, art. 55-55.2

Solicitud de vista

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 55-55.2

Si la parte querellada lo estimare conveniente, podrá solicitar la celebración de una vista administrativa para defenderse de las imputaciones de la querella; en cuyo caso el Consejo señalará vista para no más tarde de sesenta (60) días de recibida la -41- solicitud, notificando a las partes el señalamiento con por lo menos quince (15) días de antelación.
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