Regl. 5148, art. 55-55.2
Solicitud de vista
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 55-55.2
Si la parte querellada lo estimare conveniente, podrá solicitar la celebración de
una vista administrativa para defenderse de las imputaciones de la querella; en cuyo
caso el Consejo señalará vista para no más tarde de sesenta (60) días de recibida la
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solicitud, notificando a las partes el señalamiento con por lo menos quince (15) días
de antelación.