Regl. 5148, art. 55-55.3

Consideración de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 55-55.3

Dentro de los treinta (30) días de la parte querellada haber contestado, 0 de haber transcurrido el término concedido para responder sin que lo haya hecho, el Consejo pasará juicio sobre la querella, basándose en las alegaciones e información que hayan suplido las parte, así como en cualquier otra información que su investigación de los hechos saque a relucir. En caso de mediar solicitud y celebración de vista administrativa, el Consejo emitirá su fallo dentro de los noventa (90) días siguientes a quedar sometido el caso.
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