Regl. 5148, art. 55-55.3
Consideración de la querella
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 55-55.3
Dentro de los treinta (30) dÃas de la parte querellada haber contestado, 0 de
haber transcurrido el término concedido para responder sin que lo haya hecho, el
Consejo pasará juicio sobre la querella, basándose en las alegaciones e información
que hayan suplido las parte, asà como en cualquier otra información que su
investigación de los hechos saque a relucir. En caso de mediar solicitud y celebración
de vista administrativa, el Consejo emitirá su fallo dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a quedar sometido el caso.