Regl. 5148, art. 55-55.4
Desestimación
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 55-55.4
Si el Consejo determina que la querella no procede, desestimará la misma y asÃ
lo notificará a las partes por escrito, con exposición de las razones para la
desestimación.