Regl. 5148, art. 55-55.5

Mediación entre las partes

Length: 67 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 55-55.5

Si a juicio del Consejo la querella procede pero no constituye causa suficiente para afectar el status de la acreditación de la parte querellada, 0 para tomar alguna otra acción contemplada por la Ley 17 o por este Reglamento, el Consejo podrá actuar como agente mediador entre las partes para tratar de que se remedie la situación que motivó la querella en forma satisfactoria para las partes.
Regl. 5148, art. 55-55.5: Mediación entre las partes | Justis AI