Regl. 5148, art. 55-55.5
Mediación entre las partes
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 55-55.5
Si a juicio del Consejo la querella procede pero no constituye causa suficiente
para afectar el status de la acreditación de la parte querellada, 0 para tomar alguna
otra acción contemplada por la Ley 17 o por este Reglamento, el Consejo podrá actuar
como agente mediador entre las partes para tratar de que se remedie la situación que
motivó la querella en forma satisfactoria para las partes.