Regl. 5148, art. 55-55.7

Derecho supletorio

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 55-55.7

Los términos y procedimientos aquí establecidos se interpretarán de forma consistente con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, cuyas disposiciones suplementarán las aquí establecidas.
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