Regl. 5148, art. 55-55.7
Derecho supletorio
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 55-55.7
Los términos y procedimientos aquà establecidos se interpretarán de forma
consistente con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, cuyas
disposiciones suplementarán las aquà establecidas.