Regl. 5148, art. 60-60
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 60-60
Todas las notificaciones a una institución que bajo este Reglamento deba hacer
el Consejo de Educación Superior, con relación a la denegación, suspensión 0
cancelación de una acreditación o con relación al trámite de una querella bajo el
CapÃtulo VI de este Reglamento, serán hechas por escrito, por correo certificado con
acuse de recibo, y remitidas a la última dirección informada al Consejo por la
institución afectada.