Regl. 5148, art. 60-60

1 Modo de hacerlas

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 60-60

Todas las notificaciones a una institución que bajo este Reglamento deba hacer el Consejo de Educación Superior, con relación a la denegación, suspensión 0 cancelación de una acreditación o con relación al trámite de una querella bajo el Capítulo VI de este Reglamento, serán hechas por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, y remitidas a la última dirección informada al Consejo por la institución afectada.
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