Regl. 5148, art. 60-60.2 dup2
Notificaciones de decisiones sobre denegación, suspensión 0
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 60-60.2 dup2
cancelación de acreditación
AI notificar la denegación, suspensión o cancelación de la acreditación, el
Consejo aducirá las razones y fuentes de derecho que dieron lugar a su decisión y
orientará a la institución sobre sus derechos procesales a reconsideración y revisión
judicial bajo el ArtÃculo 14 de la Ley 17. Las notificaciones quedarán perfeccionadas
al ser depositadas en el correo dirigidas a la última dirección conocida de la institución
afectada.